Alegra explica el aplazamiento de plazos tributarios para personas afectadas por el terremoto en Colombia
El Gobierno Nacional publicó proyectos de decreto con nuevos vencimientos para la declaración y el pago del impuesto sobre la renta de personas naturales en zonas afectadas. Alegra comparte recomendaciones para que contribuyentes, pymes y contadores identifiquen si aplican a la medida y se preparen para cumplir oportunamente.

Colombia, 20 de agosto de 2026. — Tras el terremoto registrado el pasado 10 de agosto, el Gobierno Nacional publicó proyectos de decreto que plantean medidas tributarias y aduaneras transitorias para apoyar a las personas y empresas ubicadas en las zonas afectadas por la emergencia. Entre ellas, se propone aplazar los plazos para la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas.
La medida aplicaría a contribuyentes cuyo domicilio fiscal, registrado al 10 de agosto de 2026, se ubique en municipios adscritos a las direcciones seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Las zonas cobijadas se encuentran en los departamentos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.
“En una situación de emergencia, las pymes y los contadores necesitan información clara para priorizar el bienestar de las personas y, al mismo tiempo, organizar el cumplimiento de sus obligaciones. Desde Alegra queremos acompañarlos con herramientas e información práctica para que revisen sus datos tributarios, preparen sus soportes y gestionen sus procesos con mayor tranquilidad”, señala Dana Becerra, Líder de Contenido en Alegra.
Nuevos plazos propuestos
De acuerdo con el proyecto de decreto, los nuevos vencimientos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta comenzarían el 27 de octubre de 2026 para los contribuyentes con NIT terminado en 01 y 02, sin considerar el dígito de verificación. El calendario propuesto finalizaría el 13 de noviembre para los NIT terminados en 25 y 26.
Últimos dos dígitos del NIT | Fecha propuesta |
01 y 02 | 27 de octubre de 2026 |
03 y 04 | 28 de octubre de 2026 |
05 y 06 | 29 de octubre de 2026 |
07 y 08 | 30 de octubre de 2026 |
09 y 10 | 3 de noviembre de 2026 |
11 y 12 | 4 de noviembre de 2026 |
13 y 14 | 5 de noviembre de 2026 |
15 y 16 | 6 de noviembre de 2026 |
17 y 18 | 9 de noviembre de 2026 |
19 y 20 | 10 de noviembre de 2026 |
21 y 22 | 11 de noviembre de 2026 |
23 y 24 | 12 de noviembre de 2026 |
25 y 26 | 13 de noviembre de 2026 |
La propuesta también contempla a personas naturales que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario —RUT—, siempre que su domicilio fiscal se encuentre en los municipios definidos dentro de las zonas cubiertas.
Además, los agentes retenedores y autorretenedores con domicilio fiscal en dichos municipios podrían presentar y pagar la declaración mensual de retenciones y autorretenciones correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos establecidos para agosto. La medida, según el proyecto, se realizaría sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, y no aplicaría a grandes contribuyentes.
Una precisión importante
Alegra recomienda verificar el alcance definitivo de la norma una vez sea expedida. Por ahora, las medidas se encuentran en etapa de proyecto de decreto y fueron publicadas por el Ministerio de Hacienda para comentarios ciudadanos.
“Es importante diferenciar entre una prórroga oficial y una situación de fuerza mayor. La prórroga modifica expresamente un vencimiento para los contribuyentes cubiertos por la medida. En cambio, la fuerza mayor requiere analizar y demostrar en cada caso que un hecho extraordinario hizo imposible cumplir una obligación tributaria”, explica Becerra.
La fuerza mayor no elimina el impuesto ni representa una extensión automática de los plazos. Para que tenga efectos frente a eventuales sanciones o intereses, el contribuyente debe poder acreditar la afectación concreta, el vínculo directo entre esa afectación y el incumplimiento, el periodo durante el cual existió la imposibilidad y la ausencia de responsabilidad en los hechos.
Por ejemplo, la ocurrencia del terremoto acredita el contexto de emergencia, pero cada contribuyente tendría que demostrar cómo el evento afectó materialmente su capacidad de declarar o pagar: daños en su establecimiento, evacuación, interrupciones de energía o conectividad, imposibilidad de acceso a documentación o afectaciones similares.
Recomendaciones para pymes y contadores
Alegra recomienda a personas naturales, emprendedores, pymes y profesionales contables:
- Confirmar el domicilio fiscal inscrito en el RUT al 10 de agosto de 2026 para identificar si se encuentran dentro de las zonas cubiertas por el proyecto
- Revisar los dos últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación, para ubicar la fecha de vencimiento propuesta.
- Consultar los canales oficiales del Ministerio de Hacienda y de la DIAN para verificar la publicación de la disposición definitiva.
- Organizar con antelación la información financiera, los soportes contables y los documentos requeridos para presentar la declaración.
- Conservar evidencia de afectaciones directas ocasionadas por la emergencia si estas impidieron materialmente el cumplimiento de una obligación.
- Buscar el acompañamiento de un contador para evaluar el caso específico, especialmente si el contribuyente no está cubierto por una prórroga oficial.
La información financiera organizada y disponible digitalmente facilita la continuidad administrativa de los negocios durante una contingencia. Herramientas en la nube como Alegra permiten a las pymes y sus contadores acceder a reportes, movimientos y soportes desde distintos dispositivos, contribuyendo a preparar obligaciones y conservar trazabilidad documental sin depender exclusivamente de archivos físicos.