¿Cuáles son los negocios que están obligados a dar facturas electrónicas a partir del 2023?

El 2022 se cerró contabilizando más de 70 millones de documentos electrónicos autorizados en el país, lo que evidencia que los negocios están viendo a la facturación electrónica como un aliado para adentrarse en los procesos digitales.

De acuerdo a la Gaceta Oficial No. 29567-A de 29 de junio de 2022 se publica el Decreto Ejecutivo No. 25 que reglamenta los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 y dispone el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, que rige a partir del 2 de enero para las siguientes actividades:

  • Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá.
  • Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizados para operar en Panamá.
  • Los servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía terrestre, aérea o marítima, no exceptuados mediante Ley.
  • Los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía área.
  • Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.
  • Los hostales que tengan menos de siete cuartos.
  • La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), realizada por personas naturales o jurídicas que administren sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.

Y a partir del 1 de febrero para las siguientes actividades:

  • Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, así como las actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.
  • Las empresas establecidas en zonas francas o especiales, como son: Zona Franca del Barú,Ciudad del Saber, Zonas Francas, Zona Libre de Petróleo, Sede de Empresas Multinacionales (SEM), Área Económica Panamá Pacífico (AEEPP), Zona Libre de Colón (ZLC).

De igual forma, todos aquellos contribuyentes (naturales o jurídicos) que se registren ante la Dirección General de Ingresos deberán documentar sus operaciones por medio del sistema de facturación electrónica de Panamá, así como las empresas que se conviertan en proveedores del Estado y todos aquellos que quieran acogerse de forma voluntaria a la facturación electrónica.

Iniciar con el proceso de la facturación electrónica este 2023 no solo debería ser obligatorio, sino que es la mejor decisión si se tiene en cuenta que la digitalización avanza a pasos agigantados en un mercado cada vez más competitivo”, menciona Estherlyn Soto, Líder Estratégica de Alegra.com, plataforma que ayuda en la gestión administrativa y contable de mipymes panameñas.

¿Qué sanciones puede aplicar la DGI?

La Dirección General de Ingresos (DGI) podrá aplicar sanciones conforme al proceso administrativo general y las dispuestas por el Libro Séptimo del Código Fiscal en lo relacionado al cobro de los créditos dimanantes de los procesos sancionatorios, que pueden llegar hasta el cierre temporal del establecimiento.

De quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1,000.00) la primera vez.

Sanción Leve

De cinco mil balboas (B/.5,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00) y cierre temporal de establecimiento la primera reincidencia

Sanción grave

De diez mil balboas (B/.10,000.00) a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y cierre temporal del establecimiento la segunda reincidencia.

Sanción grave

Claudia Barrantes

PR & Communications

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