SAT cierra el plazo para personas morales el 31 de marzo; multas por incumplimiento alcanzan 44,790 pesos por obligación
El SAT contabilizó 11.4 millones de declaraciones de personas físicas en 2025, 7% más que el año anterior; el 70% solicitó saldo a favor. Las empresas vencen el 31 de marzo. Las personas físicas, el 30 de abril.

Ciudad de México, 23 de marzo de 2026 - El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estable el 31 de marzo de 2026 como fecha límite para que las personas morales presenten su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2025, conforme al comunicado oficial publicado el 16 de febrero. Las personas físicas disponen del 1 al 30 de abril. No cumplir en tiempo genera multas de entre $1,810 y $44,790 pesos por obligación, según el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), más recargos y actualizaciones sobre el saldo insoluto.
En el ejercicio 2025, el SAT recibió 11 millones 440 mil 243 declaraciones anuales de personas físicas, un incremento de 7% respecto al año anterior, de acuerdo con el comunicado SAT 23-2025 del 12 de mayo de 2025. De ese total, 7 millones 938 mil 510 —aproximadamente el 70%— correspondieron a solicitudes de saldo a favor del ISR, con devoluciones que sumaron $35,335 millones de pesos. Sin embargo, una porción de esas devoluciones permanece pendiente por inconsistencias detectadas en deducciones personales, principalmente por uso incorrecto de clave de CFDI o pagos realizados en efectivo que el sistema no reconoce como deducibles.
Para 2026, la regla miscelánea 2.3.2 introdujo un cambio relevante: los saldos a favor superiores a $10,000 pesos ya no pueden solicitarse con contraseña —requieren e.firma vigente.
El marco normativo de 2026 amplió las facultades de fiscalización del SAT. El Artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, incorporado en la reforma fiscal vigente desde enero, permite a la autoridad suspender el Certificado de Sello Digital (CSD) desde la notificación formal de una revisión, sin necesidad de agotar el procedimiento del artículo 17-H. La suspensión del CSD impide la emisión de cualquier CFDI, lo que interrumpe operaciones de facturación y cobro. Adicionalmente, si un proveedor es señalado por el SAT por CFDI presuntamente irregulares, la empresa receptora tiene 30 días naturales para revertir el efecto fiscal de esos comprobantes mediante una declaración complementaria; de lo contrario, se expone a la restricción de sus propios sellos digitales.
Errores frecuentes que bloquean devoluciones
Los errores más comunes que derivan en rechazo o reducción de saldo a favor son: uso de clave 'G03 Gastos en general' en lugar de 'D10 Servicios educativos' para colegiaturas; deducciones pagadas en efectivo sin CFDI válido; y comprobantes que no cumplen el requisito de pago por medios electrónicos —transferencia, tarjeta de débito o crédito—. El tope de deducciones personales para 2026 —excluyendo gastos médicos por incapacidad y aportaciones al retiro— no puede exceder cinco UMAs anuales (aproximadamente $198,031 pesos) o el 15% de los ingresos totales del contribuyente, lo que resulte menor, conforme al artículo 151 de la Ley del ISR.
El sistema del SAT precarga automáticamente la información de CFDI emitidos, retenciones, pagos provisionales y movimientos reportados por instituciones financieras, y la cruza contra la declaración del contribuyente en tiempo real; las discrepancias activan requerimientos automáticos. Sistemas como el de Alegra.com, software de contabilidad en la nube, abordan este riesgo desde el origen: su motor de inteligencia artificial concilia cada movimiento bancario con el CFDI correspondiente al momento en que ocurre la transacción —no al cierre del año— categoriza automáticamente los gastos por cuenta contable y clave de CFDI, y genera alertas cuando detecta que un pago provisional no coincide con el registro del SAT o que una deducción no cumple los requisitos de la RMF 2026. Al llegar a la temporada de declaraciones, la información ya está conciliada y validada; el contribuyente confirma, no reconstruye. Para personas físicas, la plataforma organiza y clasifica los comprobantes de deducciones personales —con su clave CFDI correcta— a lo largo del año, reduciendo el margen de error en la integración del saldo a favor.
"Nosotros vemos el mismo patrón cada temporada: el empresario espera al contador para saber cómo le fue en el año. Para entonces, ya es tarde para corregir sin consecuencias. El problema no es la declaración —es que la información llega tarde." — Jakub Roubal, CRO de Alegra.com
Plazos y herramientas disponibles
El SAT habilitó el simulador de declaración anual desde el 1 de diciembre de 2025 para personas morales y desde el 10 de marzo de 2026 para personas físicas, disponible en anualpf.clouda.sat.gob.mx. La herramienta permite revisar la precarga de ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, pagos provisionales y pérdidas de ejercicios anteriores antes del envío definitivo. El SAT también pone a disposición el Visor de deducciones personales, el Visor de nómina y el Visor de retenciones para que los contribuyentes detecten inconsistencias con anticipación. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) habilitó un micrositio con guía paso a paso para atender rechazos o solicitudes de aclaración.
Están obligados a declarar en abril las personas físicas que durante 2025 trabajaron para dos o más empleadores, percibieron ingresos anuales superiores a $400,000 pesos, prestaron servicios profesionales (honorarios), realizaron actividades de arrendamiento o generaron ingresos a través de plataformas digitales como Uber, DiDi o Mercado Libre. A partir del 1 de abril de 2026 entra en vigor la disposición que obliga a las plataformas digitales de servicios e intermediación a permitir al SAT acceso en línea a sus sistemas; el incumplimiento puede derivar en bloqueo temporal del servicio, conforme a la Ley del IVA.
El SAT no labora durante Semana Santa y recomienda no concentrar el envío en los últimos días hábiles de cada plazo, cuando el portal registra mayor saturación. Para saldos a favor superiores a $10,000 pesos, la e.firma —con vigencia de cuatro años— es requisito indispensable desde 2026. Los contribuyentes que no la tengan vigente deben tramitar su renovación en una cita presencial con el SAT antes del cierre del período.